martes, 30 de junio de 2009

El Contrato de Trabajo (Actualizado 2009)

AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PROFESOR : Oscar Uribe Amoros.

CURSO : Derecho Laboral

TEMA : El contrato y sus clases.

FACULTAD : Ciencias Económicas y Comerciales.

ALUMNO (A) : Manuel Antonio Morales Urmeneta.

2009


















INDICE
El contrato de trabajo y sus clases.
1.1 El uso de Contratos Temporales.
1.2 Trabajador Suplente.
1.3 Clases de Contratos
Contratos de Obra o Servicio
a. El Contrato intermitente
b. El Contrato de Temporada.
Contratos de Naturaleza Accidental.
a) El Contrato Ocasional.
b) El Contrato de Suplencia.
c) El Contrato de Emergencia.
La Interpretación del Contrato en el Derecho Peruano.
2.1 Intrducción.
2.2 ¿Cuándo se interpreta un Contrato?.
2.3 ¿Quién interpreta un contrato?.
2.4 ¿Comó se interpreta un Contrato?.
2.5 La interpretación contractual en el código civil de 1984.
2.6 Conclusiones
¿A qué se refieren los contratos y cuál es la garantía que brindan la leyes ?

3.1 Artículo 62, de la Constitución de 1993
Noticia Actualizada
4.1 Sobre Derecho Laboral
Biblografía.

EL CONTRATO Y SUS CLASES
1.1El uso de los contratos temporales
A principios de la década del noventa se modificó la legislación laboral peruana a través del DL 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con la finalidad de fomentar el empleo. Con estos cambios se pretendía flexibilizar la relación entre empleado y empleador, con lo cual se introdujeron los contratos según las necesidades del mercado, como el contrato de suplencia, los contratos por obra o servicio específico, el contrato por temporada y el contrato de emergencia. Igualmente, se introdujo la contratación temporal por inicio o lanzamiento de una nueva actividad y el contrato por reconversión empresarial.
De esta forma, se trató de potenciar la inversión privada, permitiendo la contratación temporal aun para trabajadores que prestan servicios de naturaleza ordinaria para la empresa. Así, al iniciarse determinadas estaciones del año, ciertas empresas de sectores como turismo, educación, industrias, requieren contratar trabajadores a plazo fijo bajo la modalidad de temporada y suplencia, los más demandados.
El contrato de temporada, es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro del negocio, que se cumplen solo en determinadas épocas del año —como las festividades de Navidad— y están sujetos a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva. Ahora bien, si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, este tendrá el derecho a ser contratado en las temporadas siguientes, siempre y cuando acuda al centro de labores quince días antes de iniciada la temporada.
1.2 TRABAJADOR SUPLENTE
Por su parte, el contrato de suplencia es aquel que celebran empleador con empleado con el objetivo de que se sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna razón justificada, prevista en la legislación vigente —como son los casos de gozar de becas de perfeccionamiento sin goce de haberes—, o por efecto de las normas internas aplicables por el centro laboral. Su duración debe estar condicionada al tiempo que tomará la circunstancia de la suplencia.
Estas modalidades solo pueden ser utilizadas por períodos menores a los tiempos límites prefijados por la norma, cuya duración máxima es de cinco años. Así por ejemplo, si se contrata a una persona bajo la modalidad del contrato por temporada durante tres años y después se le contrata bajo la modalidad de suplencia, este último acuerdo laboral no podrá exceder los dos años porque de lo contrario se estaría excediendo del plazo máximo de cinco años establecido en el artículo 74 del DL 728.
Para Pamela Navarro, asociada de Rosselló Abogados, la utilización de esta modalidad de contratos permite contar con una flexibilidad para la contratación y rotación de mano de obra, así como para la extinción del vínculo laboral. Igualmente, dice Navarro, que las empresas que utilizan este tipo de modalidad contractual, deben estar en la capacidad de demostrar la causa objetiva que genera la necesidad de este tipo de contratos, ya que por principio se entiende que los contratos de trabajo son a plazo indeterminado siendo la excepción los contratos sujetos a modalidad.
LAS CLAVES
1. EVALÚE SU NECESIDAD. Es posible que si usted tiene algunos negocios ocasionales y no estacionales pueda contratar personal bajo otra modalidad que no sea la referida por el marco legal de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ya que le resultará menos costoso.
2. ELABORE UN CONTRATO CLARO. Existen modelos gratuitos en páginas Web de estudios jurídicos que usted puede adaptar a sus necesidades, siendo muy importante precisar la duración y las causas objetivas que determinan la contratación, así como las condiciones de la relación laboral.
3. REGÍSTRELOS A TIEMPO. Una vez evaluada la modalidad del contrato y realizadas las contrataciones, los contratos deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (en el ministerio) quince días naturales posteriores a su celebración, de lo contrario se pagará multa de S/.88, 75 (2,5% de la UIT).
4. ENTRÉGUELO AL TRABAJADOR. Una vez presentado el contrato de trabajo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, el empleador tiene tres días hábiles para hacer entrega de una copia del mismo al empleado, ello no solo por obligación sino para darle confianza a los trabajadores.

1.3CLASES DE CONTRATOS
Contratos de obra o servicio
a. El contrato específico
Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquéllos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.

b. El contrato intermitente
Los contratos de servicio intermitente son aquéllos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.
El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

c. El contrato de temporada
El contrato de temporada es aquél celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva.
En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente:
La duración de la temporada;
La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación y la naturaleza de las labores del trabajador.
Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivamente o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado las temporadas siguientes
Para hacer efectivo ejercicio del derecho conferido en el artículo anterior, el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará
Se asimila también el régimen legal del contrato de temporada a los incrementos producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año.
Igualmente, asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.


Contratos de naturaleza accidental
a. EL contrato ocasional
El contrato accidental –ocasional es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

b. El contrato de suplencia
El contrato accidental de suplencia es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
En tal caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna, la extinción del contrato de suplencia.
En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

c. El contrato de emergencia
El contrato de emergencia es aquél que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.
2.La interpretación del contrato .




2.1- Introducción.
El contrato es una institución jurídica que se encuentra presente en casi todas las relaciones sociales.
Da inicio a una relación laboral, generando derechos y obligaciones.
Crea, regula modifica o extingue relaciones jurídicas Patrimoniales.
Los problemas empiezan cuando en los contratos existe una inadecuada redacción o una errónea manera de plasmar los acuerdos entre las partes.


2.2 ¿Cuándo se interpreta un contrato?
Siempre debe interpretarse un contrato de así sus cláusulas aparezcan claras o diáfanas, y debe ser sometido a las reglas que existan para ello.
2.3. ¿Quién Interpreta un contrato?
En primer término a las partes y luego al juez o arbitro.
Loas jueces que interpretan un contrato son:
Los magistrados, los árbitros de Derecho.
Nota:
Tienen que ser personas que emprendan una labor hermenéutica, como los jueces y operadores de Derecho en general.
2.4. ¿Cómo se interpreta un contrato?
Los artículos que regulan la interpretación de un contrato son:
Art 168 y 1362 CC. Contiene la regla de interpretación según la buena fe.
Art 169 CC. Admite la Interpretación sistemática y el Art 170 CC. Regula la interpretación funcional
2.5. La interpretación contractual en el Código civil de 1984
Nuestro código civil no tiene reglas específicas destinadas a la interpretación de un contrato.
En tal sentido pasaremos a analizar de manera sucinta las normas aplicables a la interpretación de un contrato en código civil de 1984.


a- Artículo 168.- Interpretación literal y el principio de la buena fe.
“El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe”
Se debe tener en cuenta el significado expreso de las palabras del textoy sus conexiones sintácticas según el código lingüístico compartido por la comunidad de parlantes al cual pertenecen los contratantes.

b- Artículo 169°. - Interpretación Sistemática
”Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.”
Un criterio que ordena al intérprete es buscar la común intención de las partes, tomando el contrato como una unidad en su totalidad contiene el programa contractual previstos por ellas.
Una cláusula aparentemente clara debe ser entendida como confirmante del unitario conjunto que forma el contrato.

d- El Principio de la buena fe.
Art. 1362°: “Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”
Rechaza la conducta deshonesta.
Se debe interpretar la buena fe objetiva, se entiende como lealtad.

e- Artículo 1401°.- Interpretación Contra el Estipulante
“Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan en caso de duda, a favor de la otra”.

Esta norma se inspira en el principio in dubio contra stipulatorem que, a su vez, deriva del principio de la buena fe, entendida como de franca y leal conducta. Según, esto, la interpretación de las disposiciones oscuras no debe favorecer a quien hubiese causado la oscuridad, sino precisamente a la otra parte, particularmente está norma se aplica a los contratos predispuestos o celebrados bajo cláusulas generales de contratación.
2.6. Conclusiones
Se deben hacer los contratos de forma clara para que no se caiga en interpretaciones literales, sino realmente en la voluntad de las partes.
Autor: Manuel Antonio Morales Urmeneta.

¿A qué se refieren los contratos y cuál es la garantía que brindan las leyes ?

3.1 Artículo 62, de la Constitución de 1993:

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades.

No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección que se refiere el párrafo precedente.


Comentario:
Se garantiza el libre contrato lícito, que no sean contraproducentes al orden público.

Los conflictos contractuales de los contratos se solucionan por la decisión de árbitros o jueces según los mecanismos previstos.

Los acuerdos del Estado con los inversionistas privados se denominan contratos, y no pueden ser modificados legislativamente.















ANEXOS :
Periódico: Perú 21
Fecha: jueves, 30 de Abril
4.1Tema: Sobre Derecho Laboral
Limeños prefieren el trabajo independiente
El 91% se siente desprotegido por la ley laboral, y al 61% le preocupa perder su empleo.
Pese a que la labor independiente no les garantiza el acceso a beneficios laborales, la gran mayoría de limeños prefiere esta opción antes que trabajar De acuerdo con el sondeo, el 82% de los limeños elegiría laborar por cuenta propia, mientras que solo el 17% escogería trabajar para una compañía. La proporción ha variado bastante desde abril de 2008, fecha en la que el 69% de los encuestados trabajaría independientemente, frente a un 29% que se privilegiaba. .Asimismo, consultados sobre cuál es su situación laboral actual, el 56% responde que es independiente (fue 48% en abril de 2008), mientras que el porcentaje de los que están en planilla como empleados estables se redujo . Mario Pasco, ex ministro de Trabajo, opinó que “la mayor cifra de empleados autónomos haría pensar que las ofertas de empleo disminuyen, pero el hecho es que el 33% considera que el aspecto más importante de un trabajo es no correr el riesgo de quedar desempleado, lo cual es característico del trabajador. Señaló que el hecho de que el 91% no se sienta protegido por la ley laboral “pone en entredicho la eficacia de la legislación, que es teóricamente protectora, pero es impotente para garantizar el respeto a sus derechos



Bibliografía:

CÓRDOVA SCHAFER “Manual Práctico de Contratos”.Ediciones Caballero Bustamante. Lima Perú, 2009.
Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial-Área Laboral. “Contratación de Personal y Beneficios Sociales”.Primera Edición. Lima Perú, 2008.
Staff Interno de la Revista Contadores & Empresas. “El Contrato de Trabajo”.Lima Perú.2009.
Staff del Colegio de Contadores de Lima. Edición. “Revista El Contador Público”.Lima Perú, 2008.
CARRASCO BULEJE Luciano. “El Contrato de Trabajo”.Editorial Estudio.Lima Perú.2009.
Editorial UCSS. “Derecho Laboral. Lima Perú ,2009.
Comercio .2009.
WWW. Perú21.2009.