miércoles, 2 de diciembre de 2009

EL CRÉDITO FISCAL(CURSO AUDITORIA TRIBUTARIA)


El tema del Crédito Fiscal resulta de vital importancia para la determinación del impuesto, dado que depende de él que el importe a pagar al fisco se reduzca al reconocérsele íntegramente.

En nuestro país el valor agregado se grava con el IGV, se establece siguiendo el método de sustracción sobre tasa financiera y de impuesto contra impuesto, lo que se conoce como Crédito Fiscal aplicado contra el Débito Fiscal o Impuesto Bruto del período.

Así, el crédito fiscal vendría a ser el impuesto asumido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la realización de operaciones gravadas con el IGV.

Procedimiento para determinar el Crédito Fiscal utilizable de los gastos de representación:
Sobre el particular, el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento, señala que los gastos de representación propios del giro del negocio, otorgarán derecho a crédito Fiscal en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento 0.5% de los ingresos Brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumuladas durante año calendario.

Artículo 18 de la Ley del IGV:
´´ El Crédito Fiscal está constituido por IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización de servicios prestados por no domiciliados ´´

Artículo 19 de la Ley del IGV:
Contiene los requisitos formales para ejercer el derecho a Crédito Fiscal, que si bien no son los más importantes desde el punto de vista técnico y doctrinario, su incumplimiento es la mayor razón de reparos al crédito fiscal en las fiscalizaciones efectuadas por la SUNAT, situación que los convierte en un punto crítico dentro del esquema del IGV y su finalidad esencial de gravar únicamente el valor agregado.

Ley No 29215 y No 29214:
En la ley No 29215 se estableció requisitos formales adicionales a la Ley No 29214 , exigiéndose información mínima que deben contener los comprobantes de pago, lo que en nuestra opinión era innecesario porque el Reglamento de Comprobantes de pago se mantenía vigente y exige similar información mínima para la calificación de los comprobantes de pago.

Así el artículo 1 de la Ley No 29215 establece que los comprobantes de pago o documentos deben consignar la siguiente información mínima:
1. Identificación del emisor y del adquiriente o usuario nombre, denominación o razón social y número de RUC, o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra nombre y documento de identidad.

2. Identificación del comprobante de pago numeración, serie fecha de emisión.

3. Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación precio unitario, valor venta e importe total de la operación.

sábado, 22 de agosto de 2009

COSTO BASADO EN ACTIVIDADES

DEFINICIÓN:
Es la metodología que mide el costo de las actividades, recursos y objetos de costos productos, clientes,canales, negocios.
Los recursos de la empresa son asignados a las actividades y luego a los objetos en base a su utilización.
El costeo basado en la actividad permite reconocer la relación de causa efecto entre los inductores de costos y las actividades, generando una información para el mejoramiento de los procesos productivos.

IMPORTANCIA:
1.La contabilidad convencional es inadecuada par la toma de decisiones en el entorno competitivo actual.
2.Los costos administrativos,gastos de ventas, gastosfinancieros han pasado a formar un rubro importante en el costo total de productos y servicios.
3.El desarrollo de los cotos requiere de personas con la formación profesional necesaria para entender los procesos.
4.Generalmente existe una habitual desconexión entre las áreas técnicas del negocio y la contabilidad.
5.La inforamación de los costos no alcanza a los niveles de administración de las operaciones de la empresa.

METODO GENERAL:
1.Modelar el proceso total del proceso productivo para entender las partes del mismo y desagregarlos en etapas o procesos.
Para lograr este objetivo es conveniente utilizar el diagrama de bloques y el correspondiente diagrama de flujo.
2.Debemos organizarnos a fin de poder cubrir todos los procesos productivos sin faltar ninguno.
3.Analizar las actividades que componen cada proceso y definir las tareas que forman parte de las mismas.Es conveniente en esta parte utilzar digramas de flujo como la matriz de responsabilidades del proceso productivo.
4.Debemos establecer el nivel mínimo de costeo al agrupar las tareas en actividades a las que se asignarán los costos.Esta decisión es de suma importancia dado que definirá hasta que nivel el sistema considera una actividad.
5.En base a la decisión tomada en item.Se evaluará el costo de controlar los inductores de las actividades versus el beneficio esperado.

COSTEO:
1.Debemos definir los recursos consumidos por la realización de las actividades.Es recomendable realizar esta tarea con personas que conozcan ampliamente el proceso productivo y el sistema contable.
2.Se debe considerar todos los recursos tangibles consumidos así como los aparentemente intangibles como los referidos a la administración , depreciación o costos financieros.
3.Asígnese los recursos tangibles utilzando algunos mecanismos racionales de ubicación y distribución de costos a los procesos y luego a las actividades.
4.Debemos definir el grado de agrupación de los recursos de manera de establecer el nivel del detalle que la información contable requiera.

jueves, 20 de agosto de 2009

El Perú lidera ambiente económico en la Región.

Nuestro país camina tranquilo en la Región
Según la encuesta elaborada por la fundación brasileña Getulio Vargas(FGV) de Brasil y por el instituto aleman IFO,registra la mejor puntuación en el índice de clima (ICE) en América Latina.
La economía peruana mantuvo el primer lugar del ranking en julio,por segundo periodo consecutivo,con un puntaje de 6.0 por encima de Brasil (5.5) y de expectativas (7.0) que evalúan la percepción sobre el momento actual de una nación y sobre los próximos seis meses , respectivamente.
En esta última medición, la economía local ha registrado un importante desarrollo, pues en abril se ubicaba en el quinto lugar con apenas 3.8 puntos.
"El Perú está se encuentra entre la recuperación y la fase de expansión"señala estudio.
Asimismo,Getulio Vargas manifestó que el Perú,Brasil, Chile Colombia y méxico estan con crecimiento económico mientras que Argentina, Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay etán en fase recesiva. Esta encuesta pregunto si realmente son suficientes para afrontar la crisis que se ha vuelto globalizada.También se hizo un sondeo para evaluar como se percibían las restricciones jurídicas y administrativas respecto de las empresas extranjeras.El estudio brasileño concluye que América Latina ha empezado una fase económica recuperación en julio, al registrar 4.0 puntos desde el 2.9 que se movió en enero y que fue el más bajo de su serie histórica.

El Perú lidera ambiente económico en la Región.

viernes, 17 de julio de 2009

Cuadro de Mando Integral

Las empresas de nuestra era,la era de la información, tendrán mayor éxito si invierten en Activos intelectuales y los gestionan.
El conocimiento es una gran herramienta, si tenemos empleados más capacitados produciran más y habrá optimización de beneficios.
La producción en masa y la prestación de productos stándar debe ser reemplazada por una entrega entusiasta flexible y de alta calidad de productos y servicios totalmente inovadores.
El cuadro de mando Integral es un nuevo marco o estructura creado para integrar indicadores derivados de la estrategia.
El cuadro de Mando Integral se utiliza para clarificar estrategias y conseguir el consenso sobre ella.
Comunicar la estrategia a toda la organización alineando los objetivos personales y departamentales con la estrategia.
Vincular los objetivos estrátegicos con los objetivos a largo plazo y los presupuestos anuales.
Identificar y alinear las iniciativas estrátegicas.
Realizar revisiones estrátegicas y sitemáticas y obtener feedback para aprendersobre la estrategia y mejorarla.
El cuadro de Mando Integral llena el vacío que existe en la mayoría de sistemas de gestión :la falta de un proceso sistemático para poner en práctica y obtener feedback sobre la estrategia.
Los procesos de gestión alrededor del Cuadro de Mando Integral permite a la organización se equipare y centre en la puesta en práctica de la estrategia a largo plazo.
Utilizando de este modo,el Cuadro de Mando Integral se convierte en los cimientos para gestionar las organizaciones de la era de la información.

Bibliografía:
Harvard Business School Press

martes, 30 de junio de 2009

El Contrato de Trabajo (Actualizado 2009)

AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PROFESOR : Oscar Uribe Amoros.

CURSO : Derecho Laboral

TEMA : El contrato y sus clases.

FACULTAD : Ciencias Económicas y Comerciales.

ALUMNO (A) : Manuel Antonio Morales Urmeneta.

2009


















INDICE
El contrato de trabajo y sus clases.
1.1 El uso de Contratos Temporales.
1.2 Trabajador Suplente.
1.3 Clases de Contratos
Contratos de Obra o Servicio
a. El Contrato intermitente
b. El Contrato de Temporada.
Contratos de Naturaleza Accidental.
a) El Contrato Ocasional.
b) El Contrato de Suplencia.
c) El Contrato de Emergencia.
La Interpretación del Contrato en el Derecho Peruano.
2.1 Intrducción.
2.2 ¿Cuándo se interpreta un Contrato?.
2.3 ¿Quién interpreta un contrato?.
2.4 ¿Comó se interpreta un Contrato?.
2.5 La interpretación contractual en el código civil de 1984.
2.6 Conclusiones
¿A qué se refieren los contratos y cuál es la garantía que brindan la leyes ?

3.1 Artículo 62, de la Constitución de 1993
Noticia Actualizada
4.1 Sobre Derecho Laboral
Biblografía.

EL CONTRATO Y SUS CLASES
1.1El uso de los contratos temporales
A principios de la década del noventa se modificó la legislación laboral peruana a través del DL 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con la finalidad de fomentar el empleo. Con estos cambios se pretendía flexibilizar la relación entre empleado y empleador, con lo cual se introdujeron los contratos según las necesidades del mercado, como el contrato de suplencia, los contratos por obra o servicio específico, el contrato por temporada y el contrato de emergencia. Igualmente, se introdujo la contratación temporal por inicio o lanzamiento de una nueva actividad y el contrato por reconversión empresarial.
De esta forma, se trató de potenciar la inversión privada, permitiendo la contratación temporal aun para trabajadores que prestan servicios de naturaleza ordinaria para la empresa. Así, al iniciarse determinadas estaciones del año, ciertas empresas de sectores como turismo, educación, industrias, requieren contratar trabajadores a plazo fijo bajo la modalidad de temporada y suplencia, los más demandados.
El contrato de temporada, es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro del negocio, que se cumplen solo en determinadas épocas del año —como las festividades de Navidad— y están sujetos a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva. Ahora bien, si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, este tendrá el derecho a ser contratado en las temporadas siguientes, siempre y cuando acuda al centro de labores quince días antes de iniciada la temporada.
1.2 TRABAJADOR SUPLENTE
Por su parte, el contrato de suplencia es aquel que celebran empleador con empleado con el objetivo de que se sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna razón justificada, prevista en la legislación vigente —como son los casos de gozar de becas de perfeccionamiento sin goce de haberes—, o por efecto de las normas internas aplicables por el centro laboral. Su duración debe estar condicionada al tiempo que tomará la circunstancia de la suplencia.
Estas modalidades solo pueden ser utilizadas por períodos menores a los tiempos límites prefijados por la norma, cuya duración máxima es de cinco años. Así por ejemplo, si se contrata a una persona bajo la modalidad del contrato por temporada durante tres años y después se le contrata bajo la modalidad de suplencia, este último acuerdo laboral no podrá exceder los dos años porque de lo contrario se estaría excediendo del plazo máximo de cinco años establecido en el artículo 74 del DL 728.
Para Pamela Navarro, asociada de Rosselló Abogados, la utilización de esta modalidad de contratos permite contar con una flexibilidad para la contratación y rotación de mano de obra, así como para la extinción del vínculo laboral. Igualmente, dice Navarro, que las empresas que utilizan este tipo de modalidad contractual, deben estar en la capacidad de demostrar la causa objetiva que genera la necesidad de este tipo de contratos, ya que por principio se entiende que los contratos de trabajo son a plazo indeterminado siendo la excepción los contratos sujetos a modalidad.
LAS CLAVES
1. EVALÚE SU NECESIDAD. Es posible que si usted tiene algunos negocios ocasionales y no estacionales pueda contratar personal bajo otra modalidad que no sea la referida por el marco legal de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ya que le resultará menos costoso.
2. ELABORE UN CONTRATO CLARO. Existen modelos gratuitos en páginas Web de estudios jurídicos que usted puede adaptar a sus necesidades, siendo muy importante precisar la duración y las causas objetivas que determinan la contratación, así como las condiciones de la relación laboral.
3. REGÍSTRELOS A TIEMPO. Una vez evaluada la modalidad del contrato y realizadas las contrataciones, los contratos deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (en el ministerio) quince días naturales posteriores a su celebración, de lo contrario se pagará multa de S/.88, 75 (2,5% de la UIT).
4. ENTRÉGUELO AL TRABAJADOR. Una vez presentado el contrato de trabajo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, el empleador tiene tres días hábiles para hacer entrega de una copia del mismo al empleado, ello no solo por obligación sino para darle confianza a los trabajadores.

1.3CLASES DE CONTRATOS
Contratos de obra o servicio
a. El contrato específico
Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquéllos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.

b. El contrato intermitente
Los contratos de servicio intermitente son aquéllos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.
El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

c. El contrato de temporada
El contrato de temporada es aquél celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva.
En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente:
La duración de la temporada;
La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación y la naturaleza de las labores del trabajador.
Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivamente o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado las temporadas siguientes
Para hacer efectivo ejercicio del derecho conferido en el artículo anterior, el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará
Se asimila también el régimen legal del contrato de temporada a los incrementos producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año.
Igualmente, asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.


Contratos de naturaleza accidental
a. EL contrato ocasional
El contrato accidental –ocasional es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

b. El contrato de suplencia
El contrato accidental de suplencia es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
En tal caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna, la extinción del contrato de suplencia.
En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

c. El contrato de emergencia
El contrato de emergencia es aquél que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.
2.La interpretación del contrato .




2.1- Introducción.
El contrato es una institución jurídica que se encuentra presente en casi todas las relaciones sociales.
Da inicio a una relación laboral, generando derechos y obligaciones.
Crea, regula modifica o extingue relaciones jurídicas Patrimoniales.
Los problemas empiezan cuando en los contratos existe una inadecuada redacción o una errónea manera de plasmar los acuerdos entre las partes.


2.2 ¿Cuándo se interpreta un contrato?
Siempre debe interpretarse un contrato de así sus cláusulas aparezcan claras o diáfanas, y debe ser sometido a las reglas que existan para ello.
2.3. ¿Quién Interpreta un contrato?
En primer término a las partes y luego al juez o arbitro.
Loas jueces que interpretan un contrato son:
Los magistrados, los árbitros de Derecho.
Nota:
Tienen que ser personas que emprendan una labor hermenéutica, como los jueces y operadores de Derecho en general.
2.4. ¿Cómo se interpreta un contrato?
Los artículos que regulan la interpretación de un contrato son:
Art 168 y 1362 CC. Contiene la regla de interpretación según la buena fe.
Art 169 CC. Admite la Interpretación sistemática y el Art 170 CC. Regula la interpretación funcional
2.5. La interpretación contractual en el Código civil de 1984
Nuestro código civil no tiene reglas específicas destinadas a la interpretación de un contrato.
En tal sentido pasaremos a analizar de manera sucinta las normas aplicables a la interpretación de un contrato en código civil de 1984.


a- Artículo 168.- Interpretación literal y el principio de la buena fe.
“El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe”
Se debe tener en cuenta el significado expreso de las palabras del textoy sus conexiones sintácticas según el código lingüístico compartido por la comunidad de parlantes al cual pertenecen los contratantes.

b- Artículo 169°. - Interpretación Sistemática
”Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.”
Un criterio que ordena al intérprete es buscar la común intención de las partes, tomando el contrato como una unidad en su totalidad contiene el programa contractual previstos por ellas.
Una cláusula aparentemente clara debe ser entendida como confirmante del unitario conjunto que forma el contrato.

d- El Principio de la buena fe.
Art. 1362°: “Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”
Rechaza la conducta deshonesta.
Se debe interpretar la buena fe objetiva, se entiende como lealtad.

e- Artículo 1401°.- Interpretación Contra el Estipulante
“Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan en caso de duda, a favor de la otra”.

Esta norma se inspira en el principio in dubio contra stipulatorem que, a su vez, deriva del principio de la buena fe, entendida como de franca y leal conducta. Según, esto, la interpretación de las disposiciones oscuras no debe favorecer a quien hubiese causado la oscuridad, sino precisamente a la otra parte, particularmente está norma se aplica a los contratos predispuestos o celebrados bajo cláusulas generales de contratación.
2.6. Conclusiones
Se deben hacer los contratos de forma clara para que no se caiga en interpretaciones literales, sino realmente en la voluntad de las partes.
Autor: Manuel Antonio Morales Urmeneta.

¿A qué se refieren los contratos y cuál es la garantía que brindan las leyes ?

3.1 Artículo 62, de la Constitución de 1993:

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades.

No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección que se refiere el párrafo precedente.


Comentario:
Se garantiza el libre contrato lícito, que no sean contraproducentes al orden público.

Los conflictos contractuales de los contratos se solucionan por la decisión de árbitros o jueces según los mecanismos previstos.

Los acuerdos del Estado con los inversionistas privados se denominan contratos, y no pueden ser modificados legislativamente.















ANEXOS :
Periódico: Perú 21
Fecha: jueves, 30 de Abril
4.1Tema: Sobre Derecho Laboral
Limeños prefieren el trabajo independiente
El 91% se siente desprotegido por la ley laboral, y al 61% le preocupa perder su empleo.
Pese a que la labor independiente no les garantiza el acceso a beneficios laborales, la gran mayoría de limeños prefiere esta opción antes que trabajar De acuerdo con el sondeo, el 82% de los limeños elegiría laborar por cuenta propia, mientras que solo el 17% escogería trabajar para una compañía. La proporción ha variado bastante desde abril de 2008, fecha en la que el 69% de los encuestados trabajaría independientemente, frente a un 29% que se privilegiaba. .Asimismo, consultados sobre cuál es su situación laboral actual, el 56% responde que es independiente (fue 48% en abril de 2008), mientras que el porcentaje de los que están en planilla como empleados estables se redujo . Mario Pasco, ex ministro de Trabajo, opinó que “la mayor cifra de empleados autónomos haría pensar que las ofertas de empleo disminuyen, pero el hecho es que el 33% considera que el aspecto más importante de un trabajo es no correr el riesgo de quedar desempleado, lo cual es característico del trabajador. Señaló que el hecho de que el 91% no se sienta protegido por la ley laboral “pone en entredicho la eficacia de la legislación, que es teóricamente protectora, pero es impotente para garantizar el respeto a sus derechos



Bibliografía:

CÓRDOVA SCHAFER “Manual Práctico de Contratos”.Ediciones Caballero Bustamante. Lima Perú, 2009.
Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial-Área Laboral. “Contratación de Personal y Beneficios Sociales”.Primera Edición. Lima Perú, 2008.
Staff Interno de la Revista Contadores & Empresas. “El Contrato de Trabajo”.Lima Perú.2009.
Staff del Colegio de Contadores de Lima. Edición. “Revista El Contador Público”.Lima Perú, 2008.
CARRASCO BULEJE Luciano. “El Contrato de Trabajo”.Editorial Estudio.Lima Perú.2009.
Editorial UCSS. “Derecho Laboral. Lima Perú ,2009.
Comercio .2009.
WWW. Perú21.2009.

viernes, 1 de mayo de 2009

El Nuevo Paradigma: El Márketing relacional




El Nuevo Paradigma:El Márketig relacional
El Márketing relacional es un nuevo enfoque de la relación con el cliente.
El Márketing Mix como fue conocido el Márketing el cual se basaba en Promoción, Precio, Plaza, Producto, el cual fue orientado a ecomìas de escala. Con un mercado genérico y una muy alta sensibilidad de precios. Su organización se orientaba a la figura del Product Manager.



La venta era puntual. El papel del departamento de Márketing era reducido y de muy poca interacción. Su publicidad era muy general.Sus horizontes son a corto plazo.


El comportamiento de sus acciones de inversión son poco importantes.



Muestra cambios lentos, es una empresa servidora.Existe una situación dominante del comprador por poca dependencia de la relación. Pero el nuevo Paradigma: El Márketing relacional nos da una nueva perspectiva para afrontar los cambios vertiginosos del comportamiento del mercado, nos da un feedback (retroalimentación) para las empresas, se podría decir una visión empresarial.


Las ventajas que nos muestra el Márketing relacional a comparación del Márketing Mix son:


Tenemos Promoción, Producto, Precio y Plaza, pero el nuevo valor agregado es el punto de vista del cliente.


Se busca tener una base de datos de los clientes que debe estar actualizada. Por lo general las ventas son continuas.


Su factor clave son las ecomías de de mercado y de alcance. Presenta el justin-time el cual se basa en la confianza en un número de proveedores con un compromiso estricto de entregas y calidad del 100%, lo cual se ha conseguido a partir de un sistema de total independencia.


La sensibilidad de precios es baja y los costos de cambio son altos.


Su organización se basa en el Customer Manager y Trade Manager.


La funciòn del Márketing se basa en toda la empresa.


Es un Márketing directo.Es una empresa innovadora.


Muestra rápidos cambios tecnólogicos o de aplicación en el mercado.

lunes, 20 de abril de 2009

El panorama actual de la economía Peruana


Nuestro país se está volviendo más solido en materia de economía y en la generación de divisas extranjeras, los inversionistas al ver que ya no aparece el Perú en las agencias de medición de riesgo país, están invirtiendo más en divisas,somos al comparar con otros países del mundo, un país refugio.


La imagen del Perú a mejorado mucho con las firmas de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Singapur, China. Se está viendo la posibilidad de firmar un Tratado de libre Comercio con la Unión Europea, pero todavia tendremos que esperar la probación de dicho Tratado Internacional. Todos esperamos que la economía nacional salga a flote. Estamos en el tercer puesto de crecimiento económico,primero está la China y luego la India.


Lo que el gobierno debe fomentar es el trabajo Productivo,crear grandes ,medianas y pequeñas empresas para el desarrollo y bienestar común, tambien fomentar la cultura,la ciencia, la educación ,el deporte,la música,buscar el desarrollo personal integral. Otros países han salido del subdesarrollo por medio del desarrollo intelectual de su pueblo. Por citar ejemplos la China y La India.


Estamos en la new age, la era de la información, hoy lo que es más valioso es el conocimiento,ahora de un día para otro todo evoluciona muy rapidamente el mundo, una noticia de una día para otro ya no vale nada,por eso debemos estar actualizados, a mi parecer por medio de la INTERNET podemos volvernos autodidactas y conocer nuevos descubrimentos en medicina ,artes ,economía,deportes ,cine etc.