miércoles, 2 de diciembre de 2009

EL CRÉDITO FISCAL(CURSO AUDITORIA TRIBUTARIA)


El tema del Crédito Fiscal resulta de vital importancia para la determinación del impuesto, dado que depende de él que el importe a pagar al fisco se reduzca al reconocérsele íntegramente.

En nuestro país el valor agregado se grava con el IGV, se establece siguiendo el método de sustracción sobre tasa financiera y de impuesto contra impuesto, lo que se conoce como Crédito Fiscal aplicado contra el Débito Fiscal o Impuesto Bruto del período.

Así, el crédito fiscal vendría a ser el impuesto asumido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la realización de operaciones gravadas con el IGV.

Procedimiento para determinar el Crédito Fiscal utilizable de los gastos de representación:
Sobre el particular, el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento, señala que los gastos de representación propios del giro del negocio, otorgarán derecho a crédito Fiscal en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento 0.5% de los ingresos Brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumuladas durante año calendario.

Artículo 18 de la Ley del IGV:
´´ El Crédito Fiscal está constituido por IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización de servicios prestados por no domiciliados ´´

Artículo 19 de la Ley del IGV:
Contiene los requisitos formales para ejercer el derecho a Crédito Fiscal, que si bien no son los más importantes desde el punto de vista técnico y doctrinario, su incumplimiento es la mayor razón de reparos al crédito fiscal en las fiscalizaciones efectuadas por la SUNAT, situación que los convierte en un punto crítico dentro del esquema del IGV y su finalidad esencial de gravar únicamente el valor agregado.

Ley No 29215 y No 29214:
En la ley No 29215 se estableció requisitos formales adicionales a la Ley No 29214 , exigiéndose información mínima que deben contener los comprobantes de pago, lo que en nuestra opinión era innecesario porque el Reglamento de Comprobantes de pago se mantenía vigente y exige similar información mínima para la calificación de los comprobantes de pago.

Así el artículo 1 de la Ley No 29215 establece que los comprobantes de pago o documentos deben consignar la siguiente información mínima:
1. Identificación del emisor y del adquiriente o usuario nombre, denominación o razón social y número de RUC, o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra nombre y documento de identidad.

2. Identificación del comprobante de pago numeración, serie fecha de emisión.

3. Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación precio unitario, valor venta e importe total de la operación.

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